La legítima es la parte de la herencia que por ley debe dejarse a una serie de personas llamadas herederos forzosos sin que el testador pueda negarse a ello.
La figura de la legítima viene regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil y se describe como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Son herederos forzosos, o dicho de otro modo, tienen derecho a la legítima :
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y les corresponden las dos terceras partes de la herencia.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y les corresponden la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo del fallecido, en cuyo caso, solo les corresponderá una tercera parte.
- El viudo o viuda en unos casos especiales.
Aunque la regla general es que la persona que fallece no puede disponer de la legítima, es decir, no puede negar la legítima a los herederos forzosos, existen una serie de causas de desheredación que, aunque son muy concretas pueden determinar el desheredamiento de una persona y que, por tanto, no tenga derecho, ni tan siquiera a la legítima si ese es el deseo del causante.
En Catalunya la lista de las causas de desheredación ha sido ampliada, pudiéndose desheredar en Catalunya a un hijo o padres cuando no exista relación entre ellos por causas imputables al legitimario. De esta forma, se consigue dar solución a una situación social que se da más de lo que pensamos y que muchos ciudadanos venían reclamando desde hace años.